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Inconformidad
generalizada ante el nuevo porcentaje para comprobación de obras Por: Ing. Alberto López Santoyo En el Diario Oficial de la Federación de fecha 1° de Julio de 1998 se pública el acuerdo que actualiza los montos mínimos relativos a las inversiones en obras y trabajos de exploración y de explotación y del valor de los productos minerales obtenidos, acuerdo este que por los montos actualizados, ha motivado un gran malestar en el sector minero por el incremento tan elevado con respecto al existente con anterioridad, lo que causa notorio desajuste a los programas de inversión establecidos para 1998, al considerarse en base a la tabla anterior a esta que aparece ahora, tasas de cuotas a comprobar según inversión establecida en función de la superficie que abarca el lote minero concesionado e indicándose para el caso de agrupamiento, tal y como lo señala el artículo 53 penúltimo párrafo, de la Ley Minera de 1993, dichas tasas están expresadas con montos establecidos ese año. Con la finalidad de comprender mejor la enorme inquietud que se comienza a manifestar entre los mineros, anotaremos los montos mínimos relativos a las inversiones en obras de trabajo de explotación y exploración...etc que se indican en el Artículo 53 de la Ley Minera ya mencionada y los de la actualización recién publicada en el Diario Oficial indicado al principio (Tablas 1 y 2).
Podemos observar en las tablas que para cada rango de superficie corresponden valores de: cuota fija anual, de primer período, de segundo al cuarto período, y, de quinto y sexto períodos. Para cada rango estas variaciones, a partir de la columna primer período, hasta la del quinto y sexto, tienen diferentes proporciones de incremento. Pero al comparar la tabla de 1993 con la de 1998, la variación entre los mismos rangos y mismos períodos, acusan la constante del 172.2% de incremento. Dicho en otra forma, la constante del porcentaje incrementado, en la actualización en 1998 de la tabla de 1993, es de 172.2% para todos y cada uno de los rangos de superficie, tanto si es de valores monetarios de la columna primer período, como de la siguiente columna de segundo al cuarto y de la columna de quinto y sexto período. Este porcentaje recién indicado rebasa la capacidad de ajuste a las comprobaciones de las inversiones programadas para el presente año de 1998, lo que ha generado graves inquietudes entre los productores y exploradores mineros, de tal forma que les resultará a un gran porcentaje de ellos, principalmente pequeños y medianos mineros al constituirse un monto relativamente oneroso y que cae en la categoría de incomprobable. El razonamiento que se impone es en el sentido de que la variación del índice de precios de 1998 con respecto al de 1997, no fue del 172.2%, para explicarse ésto habría que considerar que la SECOFI, de golpe y porrazo actualizó la tabla 1993 a precios de 1998, resultando un acumulativo de 5 años, si incluimos 1998, como en efecto, es posible que así lo haya realizado, toda vez que si dividimos los incrementos de cada grupo de períodos y rangos, entre los 5 años, nos dará una constante del 20% de incremento (cifra redondeada) anual, constante que es difícil que sea igual a las de las variaciones anuales experimentado por el índice de precios. El Artículo 53 de la Ley Minera señala que los montos de inversión en obras y trabajos de exploración deberán ser equivalentes a los expresados en la tabla (de 1993) y se actualizarán anualmente de acuerdo a la variación del índice de precios en los 12 meses inmediatos anteriores y será la SECOFI quien actualizará dicha tabla en el Diario Oficial de la Federación. Así pues, al no publicar la SECOFI en cumplimiento de ese artículo 53, año con año su tabla de actualización correspondiente, algunos mineros hicieron sus comprobaciones de ley, con base en las tablas de 1993, ya que al no publicar la SECOFI, año con año modificación o actualización alguna como era su deber, se dió por sentado que regían los mismos montos de comprobación de inversión estipulados en la tabla de 1993 y así se hacían las comprobaciones respectivas sin que mediara ninguna objeción de la SECOFI. Aunado a esto, esta el criterio de que actualizar no necesariamente implica incrementar montos, como se observa por ejemplo en el último rango de ambas tablas (1993 y 1998) en la que se plantea como tabla actualizada. Ante esta situación, ya se están analizando por parte de los mineros que medidas resulten procedentes a tomar, se maneja por ejemplo el criterio de la negociación, toda vez que, en rigor, la SECOFI omitió publicar en el Diario Oficial las tablas actualizadas correspondientes a 1994, 95, 96 y 97, no así la del 98 que ya está violentando la norma y está haciendo retroactivos los efectos acumulados de incrementos de esos años, incluyendo el actual. Acuerdo este que adquiere carácter de ley al darle contenido nuevo al artículo 53 de la Ley Minera y como ninguna norma puede ser retroactiva, resulta entonces que carece de sustento legal dicha actualización. Esto significa que si la SECOFI considera una constante anual del 20% de incrementos respectivos para: cuota fija, columnas primer período, segundo al cuarto períodos, y, quinto y sexto períodos, se considere para 1998 el 20% sobre 1993 y no el 172.2% como se pretende que se compruebe haberse invertido. (ver tabla 3).
Así con estos nuevos montos de inversión a comprobar se estaría dentro de los límites de la capacidad de ajuste a sus comprobaciones en inversiones realizadas, comprobaciones que constituyen uno de los requisitos para mantener vigentes las concesiones mineras, por parte de los mineros concesionarios. La segunda parte de esta negociación consistiría en la aceptación de una tabla actualizada a 1999 y publicada a mas tardar en los primeros días del febrero de ese año, en el Diario Oficial que corresponda a esas fechas, con el fin de que se pueda hacer el programa de presupuestación para el ejercicio operativo de ese año y con base en el índice de precios respectivo, y de ahí en adelante, normalizar la actualización y su publicación cada año. En este análisis, más numérico que social, es importante no hacer a un lado el espíritu que encierra la ley, en el sentido antiespeculativo de los lotes mineros, situación que es muy bien recibida por las auténticas compañías mineras que vienen a hacer trabajos de exploración hasta el final y no a comportarse como "Golondrinas de paso". Así en estos pocos días de investigación se han manifestado los mineros más afectados, en contra de esta disposición, en la que señalan con mucha obviedad y claridad "Tenemos bien marcado nuestro presupuesto de exploración para 1998, y nos lo cambian de golpe y porrazo". Otras varias opiniones coincidieron en: "Es un duro golpe a las Compañías Júnior" o también cuestionaron "¿A que organismo de minería consultaron para esto?", al respecto también investigamos y directamente desde México respondieron "Nunca nos consultaron al respecto" se escuchó también "Parece ser que a la Cámara Minera si la consultaron" (tienen la pregunta al aire) y otro más se pregunta "Que pasa con la minería en México, aunado a toda la problemática que tenemos con dueños de terrenos y ejidatarios, normatividades exhaustivas, precio bajo de minerales, etc., se toman medidas que implican inestabilidad en las políticas de aliento al sector". Esto último desdice el interés manifestado por las autoridades, en el sentido de atraer nuevas inversiones mineras, que se traduzcan en más empleos directos o indirectos, arraigo de los nativos de las poblaciones mineras, disminuyendo a la vez la migración excesiva a los grandes centros urbanos y cualquier otra acción o estrategia encaminada a pomover la actividad minera. Por lo pronto, ya ronda por los pasillos mineros el fantasma del amparo. Mundo Minero
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